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Nuevas deducciones a aplicar en el IRPF a partir de 2015

A partir del 1 de enero próximo, van a entrar en vigor nuevas deducciones a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se han incorporado en el nuevo artículo 81.bis de la Ley 35/2006, entre las que se encuentran dos que, en particular, podrían resultarnos de interés

IRPF 2015A partir del 1 de enero próximo, van a entrar en vigor nuevas deducciones a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se han incorporado en el nuevo artículo 81.bis de la Ley 35/2006, entre las que se encuentran dos que, en particular, podrían resultarnos de interés:

 

  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.

Quiénes pueden solicitar el abono anticipado
  • Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Requisitos para solicitar el abono anticipado
  • Estar en posesión de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente, siendo muy conveniente que se compruebe de antemano que se dispone del citado documento. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.
  • Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.i
  • Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.ii
Web de la Agencia Tributaria

Desde hoy está disponible un banner en la página web de la Agencia Tributaria en el que se podrá realizar a partir de enero la solicitud de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa y por ascendientes y descendientes con discapacidad (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml. En estos momentos se puede acceder a la normativa, a las preguntas frecuentes y a la información general relativa a estas deducciones.

Documentación adjunta